CONTROL LEGAL DE PLAGAS



CONTROL LEGAL DE PLAGAS
El control legal consiste en las disposiciones obligatorias que da el gobierno con el objeto de impedir el ingreso al país de plagas o enfermedades, impedir o retardar su propagación o dispersión dentro del país, dificultar su proliferación, determinar su erradicación y limitar su desarrollo mediante la reglamentación de cultivos. También se incluyen aquellas disposiciones que regulan la comercialización y el uso de los pesticidas. En general son medidas que deben ser observadas por todas las personas de un país, región o valle.

El control legal incluye las medidas de cuarentena, inspección, erradicación, reglamentación de cultivos y reglamentación del uso y comercio de los pesticidas.

CUARENTENA
La cuarentena tiene por objeto evitar la introducción de plagas y enfermedades peligrosas que no existen en el país o están muy poco difundidas; o evitar la propagación o dispersión dentro del país de aquéllas que ya han sido introducidas pero que tienen una distribución restringida. Para tal fin las disposiciones cuarentenarias condicionan, regulan, restringen o prohíben la introducción, transporte o existencia de plantas o productos vegetales. La cuarentena puede ser externa o interna según que el área de protección sea todo el país o una región dentro del país.
El establecimiento de medidas cuarentenarias debe hacerse a base de consideraciones biológicas, geográficas, climáticas y económicas.

·        Consideraciones biológicas: Debe conocerse el ciclo de vida de la plaga o del patógeno, su forma y capacidad de supervivencia bajo la condiciones de transporte, su rango de hospederos y medios de propagación, así como los tratamientos (generalmente fumigaciones) necesarios para destruir las plagas en los productos importados.

·        Consideraciones geográficas: Para que la cuarentena sea factible, deben existir barreras naturales como desiertos, cordilleras, ríos, lagos, o mares, que imposibiliten el ingreso natural de la plaga. Las barreras naturales pueden ampliarse con la eliminación de las plantas hospederas en las áreas limítrofes.

·        Consideraciones climáticas: Hay que considerar las posibilidades que tiene la plaga para establecerse en el nuevo territorio. No tendría sentido una cuarentena contra una plaga que no tiene posibilidades de establecerse en la nueva zona por razones climáticas o de otra índole. En general parece que la aclimatación de las formas subtropicales y tropicales a las zonas templadas es más difícil que la de las plagas de zonas templadas a las regiones subtropicales.

·        Consideraciones económicas: Debe estimarse el daño que podría ocasionarse en el país. La importancia económica que tenga la plaga en su lugar de origen, no siempre es una buena referencia de la potencialidad del daño, pues la plaga puede encontrarse sometida a una serie de factores de represión, sobre todo por la normal presencia de enemigos naturales que no se encuentran en el nuevo país. El nematodo del quiste de la papa, por ejemplo, parece ser mucho más dañino en los Estados Unidos y Europa que en la región andina, su centro de origen. En general los beneficios económicos estimados deben superar el costo que demanda el establecimiento de la cuarentena.

CUARENTENA EXTERNA
La Cuarentena Externa trata de evitar el ingreso al país de las plagas y enfermedades peligrosas que no existen o están muy poco difundidas. La Cuarentena Externa puede ser absoluta o parcial según que se prohíba terminantemente la importancia de ciertas semillas, plantas o productos, o que se permita su ingreso si se cumplen ciertos requisitos. En el Perú se tiene prohibida la importación de semilla o plantas de algodón, estacas de caña de azúcar, plantas o yemas de cítricos, semilla o plantas de café, plantas o rizomas de plátanos, tubérculos de papa, semillas y torta de higuerilla, semilla de arroz y raíces de camote. Se permite solo importación restringida de vid y olivo previo cumplimiento de requisitos y condiciones especiales.

Mecanismo de internación de semillas y plantas
Para realizar la internación de semillas, plantas y otros productos vegetales al país se debe gestionar con anticipación un "Permiso de Importación" expedido por la Dirección de Inspección y Defensa Agraria. El material debe venir acompañado de un "Certificado de Sanidad" oficial otorgado por la autoridad competente del país exportador, que señale que el material se encuentra libre de plagas y enfermedades peligrosas; y si se considera necesario debe disponerse también de un "Certificado de Origen" que acredite que el material procede de una zona o región libre de la presencia de determinada plaga o enfermedad. Ambos certificados tienen un valor relativo pues, aunque aseguran la buena sanidad del embarque, queda la posibilidad de infestaciones durante el transporte. Finalmente la División de Inspección y Cuarentena Vegetal, previa inspección sanitaria del producto, otorga la "Licencia de internación" que autoriza el ingreso del producto. La Inspección Sanitaria puede determinar la licencia libre de internamiento, la cuarentena, la fumigación, la desinfección, la destrucción, o la devolución del producto al lugar de procedencia.

Principales especies bajo cuarentena:
En el Perú se ha establecido cuarentena contra plagas muy devastadoras que existen en otros países. Entre estas especies están las siguientes: ƒ
·        El gusano rosado del algodonero Pectinophoragossypiella, presente en la mayoría de las zonas algodoneras del mundo incluyendo los países vecinos de Colombia, Ecuador, Bolivia y Brasil. Desafortunadamente esta plaga ingresó al país a comienzos de la década de 1980 por la Costa Norte y llega a la Costa Central a mediados de la década. ƒ
·         El gusano rosado colombiano Sacadodespyralis; ƒ
·        El gusano rosado ecuatoriano Cataratalepisma. ƒ
·        El escarabajo de Colorado de la papa, LeptinotarsadecemlineataSay presente en Norteamérica.
·        ƒ La mosca oriental de la fruta Dacusdorsalis presente en el Sud-este de Asia, Australia y las Islas del Pacífico. ƒ
·         La mosca del olivo Dacusoleae de los países del Mediterráneo. ƒ
·         El escarabajo japonés Popiliajapónica presente en el Japón y Norteamérica.

CUARENTENA INTERNA
La Cuarentena Interna trata de evitar la difusión, propagación e incremento de las plagas existentes en el país o introducidas que ocupan una limitada área territorial. En la cuarentena interna las principales medidas legales consisten en prohibir la movilización de las plantas o de sus partes, de las zonas infestadas hacia las zonas libres, estableciéndose estratégicas garitas de control en las vías de transporte.
En el Perú se ha establecido cuarentena interna contra el gorgojo de la chupadera del algodonero Eutinobothrusgossypii Pierce, entre los valles de Pativilca y Chillón; contra la broca del café HypothenemushampeiFerr.,  en los valles de Satipo, Chanchamayo, Huánuco y Ayacucho; contra el barreno del olivo, Hylesinusoleiperda, en el Departamento de Tacna; contra el "brazo negro" del algodonero (bacteriosis) en los departamentos de Lambayaque, Piura y Amazonas.


REGLAMENTACIÓN DE CULTIVOS
La Reglamentación o Regulación de Cultivos tiene por finalidad establecer las condiciones menos propicias para la supervivencia y proliferación de las plagas. La reglamentación es el dispositivo legal que considera una serie de medidas culturales y de control que deben cumplirse obligatoriamente en todo un valle o región a fin de obtener el máximo beneficio. El primer proyecto de reglamentación de un cultivo en el Perú se dio en el año 1934 para el algodonero en el valle de la Santa (<biblio>); pero la primera reglamentación que entró en vigencia fue, para el mismo cultivo, en el valle de Piura el año 1935.

Período de campo limpio
Consiste en establecer entre dos campañas sucesivas de un cultivo un período en el cual se eliminan por completo los restos de las cosechas y las plantas aisladas. Esta medida tiene por objeto destruir la población remanente del cultivo anterior, privándola de alimento y protección por un período relativamente prolongado. Este tema y los que siguen sobre fechas límites de siembra, resiembra y trasplante; fechas límites para la destrucción de residuos de cosecha; y destrucción de malezas y plantas hospederas se trataron más ampliamente en el Capítulo sobre Control Cultural.

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