CONTROL LEGAL DE PLAGAS
CONTROL LEGAL DE PLAGAS
El control legal
consiste en las disposiciones obligatorias que da el gobierno con el objeto de
impedir el ingreso al país de plagas o enfermedades, impedir o retardar su
propagación o dispersión dentro del país, dificultar su proliferación,
determinar su erradicación y limitar su desarrollo mediante la reglamentación
de cultivos. También se incluyen aquellas disposiciones que regulan la
comercialización y el uso de los pesticidas. En general son medidas que deben
ser observadas por todas las personas de un país, región o valle.
El control legal
incluye las medidas de cuarentena, inspección, erradicación, reglamentación de
cultivos y reglamentación del uso y comercio de los pesticidas.
CUARENTENA
La cuarentena
tiene por objeto evitar la introducción de plagas y enfermedades peligrosas que
no existen en el país o están muy poco difundidas; o evitar la propagación o
dispersión dentro del país de aquéllas que ya han sido introducidas pero que
tienen una distribución restringida. Para tal fin las disposiciones
cuarentenarias condicionan, regulan, restringen o prohíben la introducción,
transporte o existencia de plantas o productos vegetales. La cuarentena puede
ser externa o interna según que el área de protección sea todo el país o una
región dentro del país.
El establecimiento
de medidas cuarentenarias debe hacerse a base de consideraciones biológicas,
geográficas, climáticas y económicas.
·
Consideraciones
biológicas: Debe conocerse el ciclo de vida de
la plaga o del patógeno, su forma y capacidad de supervivencia bajo la
condiciones de transporte, su rango de hospederos y medios de propagación, así
como los tratamientos (generalmente fumigaciones) necesarios para destruir las
plagas en los productos importados.
·
Consideraciones
geográficas: Para que la cuarentena sea
factible, deben existir barreras naturales como desiertos, cordilleras, ríos,
lagos, o mares, que imposibiliten el ingreso natural de la plaga. Las barreras
naturales pueden ampliarse con la eliminación de las plantas hospederas en las
áreas limítrofes.
·
Consideraciones
climáticas: Hay que considerar las
posibilidades que tiene la plaga para establecerse en el nuevo territorio. No
tendría sentido una cuarentena contra una plaga que no tiene posibilidades de
establecerse en la nueva zona por razones climáticas o de otra índole. En
general parece que la aclimatación de las formas subtropicales y tropicales a
las zonas templadas es más difícil que la de las plagas de zonas templadas a
las regiones subtropicales.
·
Consideraciones
económicas: Debe estimarse el daño que podría ocasionarse
en el país. La importancia económica que tenga la plaga en su lugar de origen,
no siempre es una buena referencia de la potencialidad del daño, pues la plaga
puede encontrarse sometida a una serie de factores de represión, sobre todo por
la normal presencia de enemigos naturales que no se encuentran en el nuevo
país. El nematodo del quiste de la papa, por ejemplo, parece ser mucho más
dañino en los Estados Unidos y Europa que en la región andina, su centro de
origen. En general los beneficios económicos estimados deben superar el costo
que demanda el establecimiento de la cuarentena.
CUARENTENA
EXTERNA
La Cuarentena
Externa trata de evitar el ingreso al país de las plagas y enfermedades
peligrosas que no existen o están muy poco difundidas. La Cuarentena Externa
puede ser absoluta o parcial según que se prohíba terminantemente la
importancia de ciertas semillas, plantas o productos, o que se permita su
ingreso si se cumplen ciertos requisitos. En el Perú se tiene prohibida la
importación de semilla o plantas de algodón, estacas de caña de azúcar, plantas
o yemas de cítricos, semilla o plantas de café, plantas o rizomas de plátanos,
tubérculos de papa, semillas y torta de higuerilla, semilla de arroz y raíces
de camote. Se permite solo importación restringida de vid y olivo previo
cumplimiento de requisitos y condiciones especiales.
Mecanismo
de internación de semillas y plantas
Para realizar la
internación de semillas, plantas y otros productos vegetales al país se debe
gestionar con anticipación un "Permiso de Importación" expedido por
la Dirección de Inspección y Defensa Agraria. El material debe venir acompañado
de un "Certificado de Sanidad" oficial otorgado por la autoridad
competente del país exportador, que señale que el material se encuentra libre
de plagas y enfermedades peligrosas; y si se considera necesario debe
disponerse también de un "Certificado de Origen" que acredite que el
material procede de una zona o región libre de la presencia de determinada
plaga o enfermedad. Ambos certificados tienen un valor relativo pues, aunque
aseguran la buena sanidad del embarque, queda la posibilidad de infestaciones
durante el transporte. Finalmente la División de Inspección y Cuarentena
Vegetal, previa inspección sanitaria del producto, otorga la "Licencia de
internación" que autoriza el ingreso del producto. La Inspección Sanitaria
puede determinar la licencia libre de internamiento, la cuarentena, la fumigación,
la desinfección, la destrucción, o la devolución del producto al lugar de
procedencia.
Principales
especies bajo cuarentena:
En el Perú se ha
establecido cuarentena contra plagas muy devastadoras que existen en otros
países. Entre estas especies están las siguientes:
·
El gusano rosado del algodonero Pectinophoragossypiella, presente en la
mayoría de las zonas algodoneras del mundo incluyendo los países vecinos de
Colombia, Ecuador, Bolivia y Brasil. Desafortunadamente esta plaga ingresó al
país a comienzos de la década de 1980 por la Costa Norte y llega a la Costa
Central a mediados de la década.
·
El gusano rosado colombiano Sacadodespyralis;
·
El gusano rosado ecuatoriano Cataratalepisma.
·
El escarabajo de Colorado de la
papa, LeptinotarsadecemlineataSay
presente en Norteamérica.
·
La mosca oriental de la fruta Dacusdorsalis
presente en el Sud-este de Asia, Australia y las Islas del Pacífico.
·
La mosca del olivo Dacusoleae de los países del Mediterráneo.
·
El escarabajo japonés Popiliajapónica presente en el Japón y Norteamérica.
CUARENTENA
INTERNA
La Cuarentena
Interna trata de evitar la difusión, propagación e incremento de las plagas
existentes en el país o introducidas que ocupan una limitada área territorial.
En la cuarentena interna las principales medidas legales consisten en prohibir
la movilización de las plantas o de sus partes, de las zonas infestadas hacia
las zonas libres, estableciéndose estratégicas garitas de control en las vías
de transporte.
En el Perú se ha
establecido cuarentena interna contra el gorgojo de la chupadera del algodonero
Eutinobothrusgossypii Pierce, entre
los valles de Pativilca y Chillón; contra la broca del café HypothenemushampeiFerr., en los valles de Satipo, Chanchamayo, Huánuco
y Ayacucho; contra el barreno del olivo, Hylesinusoleiperda,
en el Departamento de Tacna; contra el "brazo negro" del algodonero
(bacteriosis) en los departamentos de Lambayaque, Piura y Amazonas.
REGLAMENTACIÓN
DE CULTIVOS
La Reglamentación
o Regulación de Cultivos tiene por finalidad establecer las condiciones menos
propicias para la supervivencia y proliferación de las plagas. La
reglamentación es el dispositivo legal que considera una serie de medidas
culturales y de control que deben cumplirse obligatoriamente en todo un valle o
región a fin de obtener el máximo beneficio. El primer proyecto de
reglamentación de un cultivo en el Perú se dio en el año 1934 para el
algodonero en el valle de la Santa (<biblio>); pero la primera
reglamentación que entró en vigencia fue, para el mismo cultivo, en el valle de
Piura el año 1935.
Período
de campo limpio
Consiste en
establecer entre dos campañas sucesivas de un cultivo un período en el cual se
eliminan por completo los restos de las cosechas y las plantas aisladas. Esta
medida tiene por objeto destruir la población remanente del cultivo anterior,
privándola de alimento y protección por un período relativamente prolongado.
Este tema y los que siguen sobre fechas límites de siembra, resiembra y
trasplante; fechas límites para la destrucción de residuos de cosecha; y
destrucción de malezas y plantas hospederas se trataron más ampliamente en el
Capítulo sobre Control Cultural.
Comentarios
Publicar un comentario